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Inspección periódica ascensores México NOM-004-STPS: checklist
Esta checklist ayuda a verificar ascensores instalados en centros de trabajo mexicanos sin confundir la NOM-004-STPS con una norma que fije, por sí sola, una periodicidad de inspección. Incluye comprobaciones técnicas, documentales, de mantenimiento y de respuesta ante fallos.
Inspección periódica ascensores México NOM-004-STPS: checklist
Esta checklist se utiliza antes de poner un ascensor en servicio, durante las revisiones programadas y después de una modificación, avería o accidente. En la inspección periódica ascensores México NOM-004-STPS, el objetivo es demostrar que el equipo se opera y mantiene bajo control, con riesgos identificados y evidencias trazables.
La NOM-004-STPS-1999 regula la seguridad en maquinaria y equipo. No establece una periodicidad universal ni un certificado específico para todos los ascensores; por eso deben revisarse también el contrato de mantenimiento, las disposiciones locales de protección civil y cualquier requisito del proyecto o de la autoridad competente.
1. Alcance y expediente del equipo
Identificar el ascensor. Registrar fabricante, modelo, número de serie, capacidad nominal en kg, velocidad en m/s, número de paradas, ubicación y año de puesta en servicio. El expediente debe distinguir cabina, cuarto de máquinas, hueco, puertas, foso y sistemas de control.
Definir el alcance de la revisión. Indicar si se trata de una inspección rutinaria, una revisión posterior a mantenimiento mayor, una puesta en servicio o una comprobación tras una parada de emergencia. El informe debe incluir fecha, hora, condición del equipo y nombre de quien inspeccionó.
Asignar responsables. El patrón debe designar quién autoriza la operación, quién ejecuta el mantenimiento y quién verifica el cierre de hallazgos. La responsabilidad no debe quedar únicamente en el proveedor externo.
Reunir la información técnica. Tener disponibles manuales, diagramas eléctricos, instrucciones de rescate, registros de carga y certificados o informes anteriores. Si falta la documentación original, debe dejarse constancia y reconstruirse la información crítica con el mantenedor.
Criterio de aceptación
El equipo está documentalmente controlado cuando existe una ficha única, el responsable está identificado y cada intervención puede relacionarse con una orden de trabajo, un informe y una fecha de liberación.
2. Análisis de riesgos y programa de seguridad
Comprobar el estudio de riesgo. El numeral 5.1 de la NOM-004-STPS-1999 exige que el patrón elabore un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y el equipo. Para un ascensor deben contemplarse atrapamiento en puertas, caída o desplazamiento no controlado, cizallamiento, acceso al hueco, contacto eléctrico, sobrecarga y rescate de pasajeros.
Verificar el programa específico. Conforme al numeral 5.2 y al apartado 7, debe existir un programa específico de seguridad e higiene para la operación y el mantenimiento. Debe incluir procedimientos, medidas preventivas, periodicidad definida por el análisis de riesgo, responsables y medios para detener el equipo.
Establecer la frecuencia interna. La frecuencia inspección ascensores NOM no se obtiene como un número único de la NOM-004-STPS. La organización debe justificar la periodicidad según uso, ambiente, antigüedad, criticidad, historial de fallos, recomendaciones del fabricante y normativa local aplicable.
Separar inspección y mantenimiento. Una visita de mantenimiento no sustituye automáticamente la inspección de seguridad. El informe debe indicar qué se revisó, qué se ajustó, qué piezas se sustituyeron y quién autorizó el retorno al servicio.
Criterio de aceptación
El expediente contiene una matriz de riesgos y un programa aprobado. Cada riesgo tiene una medida preventiva, una forma de comprobación y un responsable de cierre.
3. Dispositivos y pruebas funcionales
Probar las puertas de acceso. Confirmar enclavamientos, contactos, cierre completo, reapertura ante obstáculo y ausencia de arranque con una puerta abierta. No debe permitirse el acceso a zonas peligrosas durante el movimiento normal.
Verificar el paro de emergencia. Comprobar el dispositivo instalado según el diseño del equipo, su identificación, accesibilidad y restablecimiento controlado. El accionamiento debe interrumpir el movimiento peligroso y generar un registro de la incidencia.
Revisar límites y control de movimiento. Probar finales de carrera, sensores de posición, nivelación en cada parada y comportamiento ante pérdida y recuperación de energía. Cualquier deriva, golpe, desnivel o arranque irregular debe clasificarse antes de liberar el ascensor.
Comprobar protección contra sobrecarga. El indicador de capacidad debe ser visible en la cabina y coherente con la placa del fabricante. Si el sistema de control de carga está instalado, debe probarse con el procedimiento definido por el mantenedor, sin improvisar pesos ni superar la capacidad nominal.
Inspeccionar elementos mecánicos visibles. Revisar cables, cadenas, poleas, guías, freno, amortiguadores, fijaciones y estado de la cabina. No se debe aceptar corrosión significativa, deformación, desgaste fuera de tolerancia del fabricante, fugas o piezas sin sujeción.
Revisar el sistema eléctrico. Confirmar tableros cerrados, puesta a tierra, protecciones identificadas, conductores sin daño y ausencia de puentes temporales en circuitos de seguridad. Las mediciones eléctricas deben conservarse con instrumento, fecha y resultado.
Criterio de aceptación
Cada dispositivo crítico tiene resultado “conforme” o una no conformidad claramente descrita. Los valores de ajuste y desgaste se comparan con el manual o con la especificación técnica aplicable, no con estimaciones visuales.
4. Operación, rescate y mantenimiento
Validar el procedimiento de operación. El numeral 7.1 de la NOM-004-STPS exige medidas para operar maquinaria con seguridad. El procedimiento debe cubrir arranque, uso normal, prohibiciones, control de acceso, actuación ante ruidos o fallos y comunicación de una parada fuera de servicio.
Ensayar el rescate. Debe existir una instrucción para liberar pasajeros sin exponerlos al hueco ni permitir maniobras improvisadas. Definir quién corta la energía, quién comunica con emergencias y cuándo interviene exclusivamente personal competente.
Aplicar bloqueo y etiquetado. Antes de intervenir, aislar las fuentes de energía, impedir el arranque y verificar ausencia de energía peligrosa. El registro debe indicar equipo bloqueado, trabajador autorizado, hora de inicio y liberación.
Controlar trabajos de terceros. El contratista debe entregar orden de trabajo, alcance, piezas instaladas, pruebas realizadas y recomendaciones pendientes. El patrón conserva la evaluación del proveedor y la autorización de retorno al servicio.
Confirmar capacitación. El numeral 5.3 exige capacitar a los trabajadores que operan y mantienen maquinaria. Conservar listas de asistencia, contenido, evaluación y fecha de actualización; la formación debe corresponder al modelo de ascensor y a los riesgos reales del centro de trabajo.
5. Cierre de hallazgos y evidencias
Clasificar cada desviación. Separar condiciones críticas, mayores y menores. Una puerta que no enclava, un freno que no actúa, un cable deteriorado o un acceso abierto al hueco justifican retirar el equipo de servicio hasta corregir y probar.
Emitir el informe. Incluir identificación del ascensor, alcance, instrumentos utilizados, pruebas, fotografías, resultados, hallazgos, responsable y fecha límite. El informe de la inspección periódica ascensores México NOM-004-STPS debe permitir reconstruir qué ocurrió sin depender de explicaciones verbales.
Cerrar con evidencia objetiva. Adjuntar factura u orden de trabajo, certificado de calibración cuando corresponda, fotografías posteriores, valores medidos y firma de liberación. “Reparado” no es suficiente si no se demuestra la prueba final.
Conservar los registros. Integrar inspecciones, mantenimientos, incidentes, capacitaciones y cambios de componentes en un expediente único. El plazo de conservación debe alinearse con la política documental, la LFT, requerimientos contractuales y la normativa aplicable; nunca debe eliminarse un registro asociado a un accidente o investigación abierta.
6. Revisión normativa antes de 2026
Para los requisitos para inspección de ascensores en México, confirmar la entidad federativa y el municipio donde opera el equipo. Protección Civil, reglamentos de construcción, licencias de funcionamiento, aseguradoras o el propietario del inmueble pueden exigir revisiones adicionales a las obligaciones laborales de la STPS.
Antes de programar la inspección ascensores NOM-004-STPS 2026, revisar la versión vigente de la norma en el Diario Oficial de la Federación y cualquier actualización publicada por la STPS. También conviene documentar qué requisitos son federales, cuáles son locales y cuáles proceden del fabricante o del contrato de mantenimiento.
Lista mínima para liberar el equipo
- Identificación completa y expediente disponible.
- Estudio de riesgo y programa del apartado 7 vigentes.
- Puertas, enclavamientos, límites, freno y paro de emergencia probados.
- Capacidad nominal y señalización verificadas.
- Rescate, bloqueo y etiquetado documentados.
- No conformidades críticas cerradas con prueba posterior.
- Autorización formal de retorno al servicio.
Conclusión: qué debe quedar demostrado
Una inspección defendible no consiste en marcar una casilla ni en conservar una factura del mantenedor. Debe demostrar que el patrón identificó los peligros, definió controles, verificó los dispositivos de seguridad, capacitó al personal y cerró los fallos antes de permitir el uso.
La clave de la inspección periódica ascensores México NOM-004-STPS es mantener trazabilidad: equipo identificado, criterio técnico, resultado medido, responsable y evidencia de corrección. Cuando la NOM-004-STPS no fija un intervalo concreto, la periodicidad debe quedar justificada en el análisis de riesgo y complementarse con la regulación local aplicable.
Datos clave
Afirmaciones legibles por máquina extraídas de las fuentes anteriores. Cada dato conserva el mismo identificador en las seis versiones de idioma.
NOM-004-STPS-1999, numeral 5.1
El patrón debe elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y el equipo.
ID del dato:
numeral_51_estudio_riesgoNOM-004-STPS-1999, numeral 5.2
El patrón debe elaborar un programa específico de seguridad e higiene para la operación y el mantenimiento.
ID del dato:
numeral_52_programaNOM-004-STPS-1999, apartado 7.1
El programa debe establecer medidas de seguridad para la operación de la maquinaria y el equipo.
ID del dato:
apartado_71_operacionNOM-004-STPS-1999, numeral 5.3
El patrón debe capacitar a los trabajadores que operan y mantienen la maquinaria y el equipo.
ID del dato:
numeral_53_capacitacionSin intervalo universal establecido
La NOM-004-STPS-1999 no fija una frecuencia única de inspección periódica aplicable a todos los ascensores.
ID del dato:
periodicidad_nom004
Preguntas frecuentes
¿La NOM-004-STPS establece cada cuánto debe inspeccionarse un ascensor?
No fija una periodicidad única para todos los ascensores. El patrón debe definirla en el análisis de riesgo y en el programa específico, considerando fabricante, uso, antigüedad, historial y requisitos locales.
¿Una factura de mantenimiento demuestra el cumplimiento?
No necesariamente. Se requiere evidencia del alcance, pruebas funcionales, hallazgos, correcciones y autorización de retorno al servicio, además del registro del mantenimiento.
¿Qué debe hacerse si falla un enclavamiento de puerta?
Retirar el ascensor de servicio, impedir su uso, registrar la no conformidad y reparar el sistema. Solo debe liberarse después de una prueba documentada que confirme el funcionamiento seguro.